Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Disposición adicional sexta. Colaboración con las organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad. Con la finalidad de lograr la plena integración de las personas con discapacidad en el empleo público, las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Colaboración con las organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad.

Con la finalidad de lograr la plena integración de las personas con discapacidad en el empleo público, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden firmar acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional sexta del codigo?

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